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Política fiscal Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Política fiscal Mendoza
Artículo 51.

El presente artículo tiene por objeto garantizar a todas las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes, organismos y entidades mencionados en el Artículo 4 de la presente ley, referidos a las materias que hacen a la Hacienda Pública.

En especial se deberá:

a) Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos generales y sencillos, inclusive en medios electrónicos como Internet;

b) Transparentar la gestión de los recursos fiscales mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados por la presente ley;

c) Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados por la presente ley, de conformidad con lo establecido al respecto por la legislación nacional (Ley de Protección del Dato o Habeas Data);

d) Favorecer la rendición de cuentas a los habitantes de la Provincia de Mendoza, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados por la presente ley;

e) Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos públicos, y f) Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, la forma republicana de gobierno y la consecuente publicidad de sus actos.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Política fiscal LEY 7.314, 12 de Enero de 2005
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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