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Política fiscal Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 51.

El presente artículo tiene por objeto garantizar a todas las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes, organismos y entidades mencionados en el Artículo 4 de la presente ley, referidos a las materias que hacen a la Hacienda Pública.

En especial se deberá:

a) Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos generales y sencillos, inclusive en medios electrónicos como Internet;

b) Transparentar la gestión de los recursos fiscales mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados por la presente ley;

c) Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados por la presente ley, de conformidad con lo establecido al respecto por la legislación nacional (Ley de Protección del Dato o Habeas Data);

d) Favorecer la rendición de cuentas a los habitantes de la Provincia de Mendoza, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados por la presente ley;

e) Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos públicos, y f) Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, la forma republicana de gobierno y la consecuente publicidad de sus actos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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