Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 74 Provincia de Salta
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 74.
Cuando la sentencia del Superior Tribunal sea contraria a la resolución de la autoridad administrativa que hubiese motivo el juicio, una vez consentida o ejecutoriada se comunicará, en testimonio, a parte vencida, intimándole le dé su debido cumplimiento dentro del término fijado en aquella. Esta comunicación deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al fallo. Cuando la autoridad administrativa, vencida en el juicio, considerase necesario la suspensión de ejecución de la sentencia, lo comunicará así al Superior Tribunal, dentro de los cinco días después de recibida la copia del fallo, con declaración de estar dispuesto a indemnizar los perjuicios que causare la suspensión; en cuyo caso, el Tribunal estimará la indemnización, previos los informes que creyere necesarios.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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