Código de Minería Artículo 359 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 359.
Deróganse el párrafo V del Título IV; el artículo 137, el inc. 2 del Artículo 147; el Artículo 168, el párrafo 2 de la Sección III, del Título VI y la Sección I del Título IX y en todas las demás divisiones del Código y en los mismos artículos citados, se entenderán inaplicables todas aquellas disposiciones que tengan por fundamento la existencia de la obligación del amparo o pueble de la mina, con trabajo, y los que establezcan, reconozcan o reglamenten el derecho de denuncio de concesiones por despueble (Texto según Ley N 10.273 , Artículo 17).
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me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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