Código de Minería Artículo 359 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 359.
Deróganse el párrafo V del Título IV; el artículo 137, el inc. 2 del Artículo 147; el Artículo 168, el párrafo 2 de la Sección III, del Título VI y la Sección I del Título IX y en todas las demás divisiones del Código y en los mismos artículos citados, se entenderán inaplicables todas aquellas disposiciones que tengan por fundamento la existencia de la obligación del amparo o pueble de la mina, con trabajo, y los que establezcan, reconozcan o reglamenten el derecho de denuncio de concesiones por despueble (Texto según Ley N 10.273 , Artículo 17).
Nacional Artículo 359 Código de Minería
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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