Código de Minería Artículo 360 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 360.
Los jueces y las autoridades administrativas en tales casos y mientras no se sancione la reforma general del Código, aplicarán las disposiciones del actual, teniendo en cuenta la supresión de pueble por trabajo y el denuncio por despueble; y en los casos de silencio u oscuridad insustituibles, se guiarán por los principios generales de esta legislación, por los del Código Civil y por los de leyes análogas. (Texto según Ley N 10.273, Artículo 18).
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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