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Código de Minería Artículo 339 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 339.

Cuando la industria principal del fundo fructuario sea la explotación de canteras o de cualquier sustancia perteneciente a la tercera categoría, el usufructuario podrá explotarlas, estén o no en actual trabajo; salvo cláusula en contrario.

En todo caso, podrá tomar los materiales necesarios para las reparaciones que exija el fundo y para las obras que esté obligado a ejecutar.

Nacional Artículo 339 Código de Minería
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...362

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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