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Código de Minería Artículo 337 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 337.

Cuando se ha entregado una mina con la condición de dar al propietario una parte de los productos libres, el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario.

En caso de que se suspenda la explotación, contraviniendo a las estipulaciones del contrato, el dueño puede rescindirlo y cobrar daños y perjuicios.

TÍTULO VIGESIMO: DEL DERECHO DE USUFRUCTO

Nacional Artículo 337 Código de Minería
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...362

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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