Código de Minería Artículo 310 Argentina
Código de Minería
Artículo 310.
El socio reclamante presentará, junto con el escrito de oposición, fianza por los gastos que se causen o por las cuotas que deban entregarse después del requerimiento hasta la resolución definitiva.El pago se hará efectivo si no se hiciere lugar a la acrecencia por resolución de la autoridad, o por desistimiento de los denunciantes.
VI.- De la disolución de la compañía
Argentina Artículo 310 Código de Minería Ley 1.919, 30 de Mayo de 1997
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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