Código de Minería Artículo 31 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 31.
Cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el permiso podrá constar de hasta VEINTE MIL (20.000) kilómetros cuadrados por provincia, sea que el solicitante se trate de la misma o de diferentes personas y el tiempo de duración no superará los CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del permiso de la autoridad minera o de la autorización de vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, lo que ocurra en último término. La solicitud contendrá el programa de trabajos a realizar, indicando además los elementos y equipos que se emplearán en los mismos.En las provincias cuya extensión territorial exceda los DOSCIENTOS MIL (200.000) kilómetros cuadrados el permiso podrá constar de hasta CUARENTA MIL (40.000) kilómetros cuadrados sin modificar el plazo ya establecido.
El permiso se otorgará sin otro trámite y se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial. La publicación servirá de suficiente citación a propietarios y terceros.
El permiso no podrá afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos anteriormente en el área. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de UN (1) peso por kilómetro cuadrado que se hará efectivo en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el Artículo 25 para las solicitudes de permisos de exploración.
Dentro de los CINCO (5) días de solicitado el permiso, el peticionante deberá acompañar copia del pedido de autorización de vuelo presentado ante la autoridad aeronáutica, bajo pena de archivarse su solicitud sin más trámite.
Las solicitudes que no fueran resueltas dentro del plazo de TREINTA (30) días desde su presentación, por falta de impulso administrativo del interesado, verificado por la autoridad minera, se considerarán automáticamente desistidas y quedarán archivadas sin necesidad de requerimiento y notificación alguna.
Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los correspondientes a los catastros.
No podrán otorgarse permisos sucesivos de esta clase sobre la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud del otro, el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días.
La autoridad minera podrá exigir la presentación de la información y documentación a que se refiere la última parte del Artículo 30, dentro del término y bajo la sanción que el mismo establece.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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