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Código de Minería Artículo 275


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Minería
Artículo 275.

El contrato de avíos debe celebrarse por escrito en instrumento público o privado.

Para que el contrato por instrumento privado produzca efecto respecto de terceros, es necesario que se inscriba en el registro destinado a los contratos de minas.

En todo caso, se publicará por TRES (3) veces diferentes en el espacio de QUINCE (15) días, en el periódico que la autoridad designe, y se fijará en las puertas del oficio del escribano durante el mismo plazo.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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