Código de Minería Artículo 273 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código de Minería Nacional
Artículo 273.
El precio de los minerales o pastas que se entreguen en pago del avío, será el que se haya convenido en el contrato.Puede estipularse que el pago se haga en dinero con el valor de los productos vendidos al precio corriente.
En este caso se pagará el interés que libremente hubiesen estipulado los contratantes.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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