Imprimir

Código de Minería Artículo 273 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 273.

El precio de los minerales o pastas que se entreguen en pago del avío, será el que se haya convenido en el contrato.

Puede estipularse que el pago se haga en dinero con el valor de los productos vendidos al precio corriente.

En este caso se pagará el interés que libremente hubiesen estipulado los contratantes.

Nacional Artículo 273 Código de Minería
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...362

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse