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Código de Minería Artículo 193 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 193.

Las asignaciones que se hicieren en los casos del Artículo 192 constarán de DIEZ MIL (10.000) metros cuadrados, que la autoridad podrá reducir hasta la mitad o extender hasta el doble, según el número de los solicitantes y extensión de los criaderos.

Acto continuo, se procederá a colocar linderos provisorios con la intervención del juez quien decidirá toda duda o reclamación.

Estos linderos podrán ratificarse o rectificarse por el juez con intervención del ingeniero o perito oficial.

Nacional Artículo 193 Código de Minería
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...362

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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