Código de Minería Artículo 243 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 243.
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán penadas:a) Las de los Artículos 234 y 240, con una multa cuyo monto será QUINCE (15) a OCHENTA (80) veces el canon anual que devengare la mina.
b) Las del Artículo 235, con una multa cuyo monto será TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, que podrá extenderse hasta TRESCIENTAS (300) veces según el valor de los minerales extraídos y sin perjuicio de la responsabilidad personal del infractor.
c) Las de los Artículos 236, 237 y 238, con una multa cuyo monto será OCHO (8) a CINCUENTA (50) veces el canon que devengare la mina.
d) Las del Artículo 239 con una multa cuyo monto será de TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina.
e) Las infracciones a los reglamentos de policía minera y de preservación del ambiente, serán penadas con una multa cuyo monto será TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina, si no tuvieren otras sanciones previstas en tales reglamentos.
Nacional Artículo 243 Código de Minería
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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