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Código de Minería Artículo 225 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 225.

Cuando la mina hubiera estado inactiva por más de CUATRO (4) años, la autoridad minera podrá exigir la presentación de un proyecto de activación o reactivación, con ajuste a la capacidad productiva de la concesión, a las características de la zona, medios de transporte disponibles, demanda de los productos y existencia de equipos de laboreo.

Se considera que la mina ha estado inactiva cuando no se han efectuado en ella trabajos regulares de exploración, preparación o producción, durante el plazo señalado en el párrafo precedente.

La intimación deberá ser cumplida en el plazo de SEIS (6) meses, bajo pena de caducidad de la concesión.

Presentado el proyecto, el concesionario deberá cumplimentar cada una de sus etapas dentro de los plazos para ellas previstos, que no podrán exceder en su conjunto, de CINCO (5) años, bajo pena de caducidad de la concesión, a aplicarse en el primer incumplimiento.

SECCION SEGUNDA DEL ABANDONO

Nacional Artículo 225 Código de Minería
Artículo 1 ...223 224 225 226 227 ...362

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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