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Código de Minería Artículo 225 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 225.

Cuando la mina hubiera estado inactiva por más de CUATRO (4) años, la autoridad minera podrá exigir la presentación de un proyecto de activación o reactivación, con ajuste a la capacidad productiva de la concesión, a las características de la zona, medios de transporte disponibles, demanda de los productos y existencia de equipos de laboreo.

Se considera que la mina ha estado inactiva cuando no se han efectuado en ella trabajos regulares de exploración, preparación o producción, durante el plazo señalado en el párrafo precedente.

La intimación deberá ser cumplida en el plazo de SEIS (6) meses, bajo pena de caducidad de la concesión.

Presentado el proyecto, el concesionario deberá cumplimentar cada una de sus etapas dentro de los plazos para ellas previstos, que no podrán exceder en su conjunto, de CINCO (5) años, bajo pena de caducidad de la concesión, a aplicarse en el primer incumplimiento.

SECCION SEGUNDA DEL ABANDONO

Nacional Artículo 225 Código de Minería
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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