Código de Minería Artículo 221 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 221.
Los concesionario de socavones generales, en el caso del Artículo 128 y los de los Artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de CUARENTA (40) pesos, además del que le corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los Artículos 133 y 134; y en el caso del Artículo 135, abonarán también un canon a razón de DOSCIENTOS (200) pesos por cada CIEN (100) metros de la superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.En cuanto a la obligación de invertir capital los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las pertenencias comunes.
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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