Código de Minería Artículo 20 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 20.
El REGISTRO CATASTRAL MINERO dependerá de la autoridad minera de cada jurisdicción y quedará constituido con la finalidad principal de reflejar la situación física, jurídica y demás antecedentes que conduzcan a la confección de la matrícula catastral correspondiente a cada derecho minero que reconoce este Código.Las provincias procurarán el establecimiento de sistemas catastrales mineros uniformes.
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ADQUIRIR MINAS
Nacional Artículo 20 Código de Minería
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Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
Vivo en una casa en Belgrano R que linda con otra casa. Mi vecino conecta todas las noches a las 22.00 horas un motor para riego que hace vibrar a la medianera por un espacio de 30 minutos y ese ruido se extiende por toda la casa. En verano la prende hasta tres veces por día !! He hecho la denuncia a fiscalía quien me dijo que no era de su competencia. A quién debo dirigirme? Las mediaciones por zoom no me han dado resultado.
Tengo una causa federal del 2009 y hoy 2021 me piden del trabajo los antecedentes ... me pueden hechar del trabajo si ven mi causa ????
Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
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