Código de Minería Artículo 163 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/12/2024
Código de Minería Nacional
Artículo 163.
Se debe indemnización al propietario que deja de trabajar por alguna de las causas indicadas en el artículo precedente.Cuando las obras de cuya construcción se trata son necesarias o verdaderamente útiles; el terreno adecuado para esas obras, y no es posible establecerlas en otro punto.
En este caso, el propietario optará: O por el pago de la diferencia de precio entre el terreno tal cual se encuentra y el terreno considerado como inadecuado para las obras que deben emprenderse, prescindiendo de los beneficios que esas obras pudieran producir.
O por el pago del terreno designado según tasación, el que en este caso pasará al dominio del concesionario.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/12/20 21:46:54
Buenas noches. No entiendo el tercer párrafo del artículo 163 del código de minería. Más precisamente donde dice: el propietario optará: O por el pago de la diferencia de precio entre el terreno tal cual se encuentra y el terreno considerado como inadecuado para las obras que deben emprenderse, prescindiendo de los beneficios que esas obras pudieran producir.
Agradezco mucho si me lo pueden explicar
Saludos cordiales y muchas gracias
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