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Código de Minería Artículo 159 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 159.

Cuando los terrenos pertenecen a particulares,deberá pagarse previamente su valor y los perjuicios; pero si el minero los tiene ocupados o quisiera ocuparlos, otorgará fianza suficiente mientras se practican las diligencias conducentes al pago.

En la valoración se considerará el espacio comprendido dentro de las señales o linderos provisionales que se fijen para determinar las pertenencias.

Practicada la mensura y demarcación legal, se harán las restituciones correspondientes, según la mayor o menor extensión que definitivamente se adjudique.

Nacional Artículo 159 Código de Minería
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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