Código de Minería Artículo 151 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 151.
Las servidumbres referentes a los fundos extraños, tendrán lugar cuando no puedan constituirse dentro de la concesión.A la constitución de las servidumbres debe preceder el correspondiente permiso de la autoridad.
Si el terreno que ha de ocuparse estuviese franco, podrá pedirse ampliación con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo primero del
Nacional Artículo 151 Código de Minería
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
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