Código de Faltas Artículo 68 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 68. Plazo de comparecencia
Labrada el acta, el funcionario deberá remitirla al juez dentro del plazo de dos (2) días.
A su vez, emplazará en aquel acto al imputado para que comparezca ante el juzgado después del plazo indicado y dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a éste, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública y considerar su incomparecencia injustificada como circunstancia agravante.
Al momento de la comprobación se entregará al presunto infractor copia del acta labrada que hará mención del emplazamiento, citación a la audiencia de juicio y transcripción de las partes pertinentes de los artículos 12 y 76, bajo sanción de nulidad.
Si ello no fuere posible, se le emplazará en alguna de las formas previstas en este Código, con reproducción de los datos relevantes consignados en el acta labrada con motivo de la infracción. El plazo para comparecer correrá desde la fecha de la respectiva notificación.
Provincia de San Juan Artículo 68 Código de Faltas
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios