Código de Faltas Artículo 60 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 60. Requisa personal
El juez podrá ordenar la requisa de una persona mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo objetos relacionados con una infracción. Antes de proceder a la medida se le invitará a exhibir el objeto de que se trate.
La requisa se practicará separadamente, respetando en lo posible el pudor de las personas. Si se hiciere sobre una mujer será efectuada por persona del mismo sexo, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado, si no la suscribiere se indicará la causa.
Igualmente y con motivo de la realización de un espectáculo de concurrencia masiva de público, el juez podrá ordenar la requisa de personas y vehículos en sus inmediaciones, antes, durante o después del evento para prevenir la comisión de contravenciones.
La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a la misma, salvo que mediaren causas justificadas.
Tanto en el registro como en la requisa será de aplicación lo dispuesto en los artículos 254 a 261 del Código Procesal Penal de la Provincia
Provincia de San Juan Artículo 60 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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