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Código de Faltas Artículo 30 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 30. Trabajos de utilidad pública

Trabajos de utilidad pública: Los trabajos de utilidad pública importan someter al condenado a la prestación de un servicio o realización de una tarea destinada a la conservación, funcionamiento o construcción de establecimientos públicos o de instituciones de bien público, exceptuándose las dependencias policiales.

El trabajo se debe prestar en lugares y horarios que determine el juez en su caso, fuera de la jornada de actividades laborales y/o educativas del contraventor, no debiendo superar las cuatro (4) horas diarias.

Esta sanción debe adecuarse a las capacidades psicofísicas del contraventor. Se tendrá especialmente en cuenta habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad y deben realizarse de modo que no resulten vejatorias para éste.

Si el condenado incumple el trabajo de utilidad pública, sin causa justificada, se le impondrá arresto a razón de un (1) día por cada día de trabajo no cumplido, el que no podrá exceder de treinta (30) días.

Provincia de San Juan Artículo 30 Código de Faltas
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...225

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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