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Código de Faltas Artículo 29 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 29. Instrucciones especiales

Las instrucciones especiales importan someter al condenado a un plan de conducta establecido en la sentencia dictada por el juez.

Pueden consistir, entre otras, en asistir a un curso determinado o emprender un tratamiento -psicológico o médico-, siempre que éste último fuere aceptado por el infractor. El curso educativo y el tratamiento terapéutico no superarán las cuatro (4) horas de sesiones semanales y podrán ser prestados por instituciones públicas o privadas.

La instrucción especial debe tener relación con la contravención que hubiere motivado la pena.

El juez no podrá disponer instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el contraventor o que afecte sus convicciones, su privacidad o sea discriminatoria.

No podrá aplicarse más de una al mismo condenado.

Si el condenado incumpliere la instrucción especial sin causa justificada, se le impondrá arresto a razón de un (1) día por cada día de instrucción especial no cumplida, el que no podrá exceder de treinta (30) días

Provincia de San Juan Artículo 29 Código de Faltas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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