Imprimir

Código de Faltas Artículo 156 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 156. Explotación de la credulidad pública

Se impondrá multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días:

a)Al que use como medio, propaganda, anuncio o para cualquier otro fin, impresos u objetos que puedan ser confundidos con dinero por personas inexpertas, crédulas o con capacidades especiales.

b)Al que publique o exhiba anuncios ambiguos que puedan provocar confusión acerca de la profesión ejercida con otra que no se tenga derecho a ejercer.

c)Al que profesionalmente sin título habilitante, con ánimo de lucro o por dádivas explote la credulidad pública o la fe religiosa. La pena se aplicará también a quienes les sirvan de agentes, comisionistas o empresarios y, en general, a todos los que maliciosamente y con propósito de lucro o por dádivas facilitan el engaño.

d)El que imprima o haga imprimir, circular o fijar carteles, publicaciones, volantes, panfletos o avisos sin pie de imprenta o el que lleve sea falso.

e)El que finja o se haga pasar por funcionario público sin serlo, siempre que el hecho no constituya delito.

f)El que induce a engaño explotando la credulidad pública, invocando la representación de instituciones públicas, de bien público o privada, sin tenerla.

g)El que por cualquier otro medio, argucia, dolo o fraude induce a engaño explotando la credulidad pública.



Provincia de San Juan Artículo 156 Código de Faltas
Artículo 1 ...154 155 156 157 158 ...225

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse