Código de Faltas Artículo 156 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 156. Explotación de la credulidad pública
Se impondrá multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días:
a)Al que use como medio, propaganda, anuncio o para cualquier otro fin, impresos u objetos que puedan ser confundidos con dinero por personas inexpertas, crédulas o con capacidades especiales.
b)Al que publique o exhiba anuncios ambiguos que puedan provocar confusión acerca de la profesión ejercida con otra que no se tenga derecho a ejercer.
c)Al que profesionalmente sin título habilitante, con ánimo de lucro o por dádivas explote la credulidad pública o la fe religiosa. La pena se aplicará también a quienes les sirvan de agentes, comisionistas o empresarios y, en general, a todos los que maliciosamente y con propósito de lucro o por dádivas facilitan el engaño.
d)El que imprima o haga imprimir, circular o fijar carteles, publicaciones, volantes, panfletos o avisos sin pie de imprenta o el que lleve sea falso.
e)El que finja o se haga pasar por funcionario público sin serlo, siempre que el hecho no constituya delito.
f)El que induce a engaño explotando la credulidad pública, invocando la representación de instituciones públicas, de bien público o privada, sin tenerla.
g)El que por cualquier otro medio, argucia, dolo o fraude induce a engaño explotando la credulidad pública.
Provincia de San Juan Artículo 156 Código de Faltas
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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