Código de Faltas Artículo 156 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 156. Explotación de la credulidad pública
Se impondrá multa de cincuenta (50 J) a quinientos jus (500 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días:
a)Al que use como medio, propaganda, anuncio o para cualquier otro fin, impresos u objetos que puedan ser confundidos con dinero por personas inexpertas, crédulas o con capacidades especiales.
b)Al que publique o exhiba anuncios ambiguos que puedan provocar confusión acerca de la profesión ejercida con otra que no se tenga derecho a ejercer.
c)Al que profesionalmente sin título habilitante, con ánimo de lucro o por dádivas explote la credulidad pública o la fe religiosa. La pena se aplicará también a quienes les sirvan de agentes, comisionistas o empresarios y, en general, a todos los que maliciosamente y con propósito de lucro o por dádivas facilitan el engaño.
d)El que imprima o haga imprimir, circular o fijar carteles, publicaciones, volantes, panfletos o avisos sin pie de imprenta o el que lleve sea falso.
e)El que finja o se haga pasar por funcionario público sin serlo, siempre que el hecho no constituya delito.
f)El que induce a engaño explotando la credulidad pública, invocando la representación de instituciones públicas, de bien público o privada, sin tenerla.
g)El que por cualquier otro medio, argucia, dolo o fraude induce a engaño explotando la credulidad pública.
Provincia de San Juan Artículo 156 Código de Faltas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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