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Código de Faltas Artículo 113 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 113. Actos turbatorios y desórdenes

Actos turbatorios y desórdenes: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de trescientos jus (300 J) a quinientos jus (500 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura o arresto de hasta treinta (30) días:

a)El que anunciando desastres, infortunios o peligros inexistentes provoque alarma en lugar público o abierto al público, de modo que pueda llevar intranquilidad o temor a la población.

b)El que con música, ruidos o gritos, vibraciones o abusando de instrumentos sonoros o ejerciendo un oficio, industria o comercio ruidoso, de modo contrario a la legislación vigente, provoque ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia, perturbando el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas.

c) El que en lugar público o abierto al público por cualquier medio electrónico o informático, difunda o profiera insultos o imágenes contrarias a la moral que causen molestias o perturbación grave a terceras personas

d)El que organice desfiles, manifestaciones o reuniones públicas multitudinarias al aire libre o en local cerrado, sin dar aviso a la autoridad policial para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera.

e)El que en una reunión pública de carácter político, religioso, social o de otra índole, moleste o cause desorden con demostraciones hostiles o provocativas o arroje líquidos u objetos.

f)El que realice reuniones tumultuosas en perjuicio de la tranquilidad de la población o en ofensa de persona determinada.

g)El vendedor estable o ambulante que pregone estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.

h)El empresario de teatro, cines y demás espectáculos públicos, que dé motivos para desórdenes, sea por demora en el ingreso de las personas, abuso o provocaciones de los empleados o protagonistas, sustitución de artistas, suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas anunciados.

i)El empresario de teatros, cines y demás espectáculos públicos que permita la entrada de personas al local o predio con elementos pirotécnicos, explosivos, inflamables o similares. Igual sanción corresponderá al que lleve consigo o ingrese con dichos elementos.

j)El que ocasione molestias perturbando el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, el ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de cualquier naturaleza, sin respetar el vallado de control, provoque avalanchas o ingrese sin autorización al lugar donde se desarrolla el espectáculo, vestuarios, campo deportivo o cualquier otro sitio reservado para los participantes o artistas durante la realización del mismo.

k)El que agreda a un jugador, artista o participante de un espectáculo, antes, durante o inmediatamente después del mismo.

Será considerada como agravante cuando, cualquiera de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de esta norma, se manifieste en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, públicos o privados. En tal circunstancia sólo corresponderá aplicar las sanciones de multa y/o arresto.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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