Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Artículo 9 Provincia de Córdoba
Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba
Artículo 9.
Los Terapistas Ocupacionales, Terapeutas Ocupacionales o Licenciados/as en Terapia Ocupacional, tienen -sin que la presente enumeración sea taxativa- los siguientes derechos:a) Ejercer su profesión sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación;
b) Acceder a programas de perfeccionamiento, capacitación y especialización;
c) Negarse -fundadamente- a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales, éticas o de objeción de conciencia en los términos admitidos por la legislación de fondo, siempre que de ello no resulte un daño a la persona;
d) Contar en su ámbito laboral con las medidas de prevención y protección de su salud, equipamiento y material de bioseguridad;
e) Podrá formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud público y privado;
f) Recibir información veraz, completa y oportuna en lo que respecta al paciente, y g) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes a su actividad y que hagan a su dignidad profesional.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Registro General Córdoba Artículo 70. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 94. DE LA INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO EMPÍRICO Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz Artículo 8. Archivos de Gestión y Centrales de los organismos Públicos y/o Privados Modificación del radio municipal de la localidad de Sampacho, ubicado en el Departamento Río Cuarto Córdoba Artículo 3. Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Córdoba Artículo 7. Fondo de Asistencia Ambiental de CuencasPublique la información de sí mismo
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