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Código de Faltas del Tránsito Artículo 83 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 83. Requisitos para Circular

Quién circulare con automotor, bajo las siguientes circunstancias:

1. Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a del presente Código.

2. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F.

hasta 1000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a) del presente Código.

3. Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a) del presente Código.

4. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a) del presente Código.

5. Con licencia de conducir vencida, por no más de 6 meses, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.. Superado dicho plazo se aplicará la sanción prevista por el inciso 2 del presente artículo.

Con licencia de conducir caduca por cambio de datos no denunciados oportunamente, o por haber perdido la totalidad de los puntos asignados, con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

Con licencia de conducir que se le haya desconocido validez o posea restricciones de circulación para el tránsito interprovincial dictada por la autoridad nacional de aplicación, por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en la ley Nacional N° 24.449, con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.

6. Sin portar su licencia estando habilitado, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.

7. Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el titular será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F.

8. Sin portar el comprobante del seguro obligatorio, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.

9. Sin tener cobertura de seguro obligatorio vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a) del presente Código.

10. Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.

11. Con placas de identificación de dominio no correspondientes, con aditamentos no reglamentarios, cubiertas o cualquier otra alteración que genere confusión en la lectura del dominio que realmente corresponda, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F. En este caso no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a) del presente Código.

12. Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en el lugar reglamentario, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.

13. Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en el lugar reglamentario, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.

14. Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F.

15. Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido, o por viajar los menores de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.

16. Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20000 U.F.

17. Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F., sin perjuicio de que pueda proceder la retención preventiva del vehículo, en el caso que corresponda y bajo las condiciones que se establecen en la presente ley.

18. En motocicleta, ciclomotor o cuatriciclo autorizados para ser librados al tránsito público, sin llevar el conductor y acompañante, debidamente colocado y sujetado el casco reglamentario o el chaleco o bandolera reflectante, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. o inhabilitación para conducir de 15 días a 6 meses.

19. En motocicleta, ciclomotor, o cuatriciclo autorizados para ser librados al tránsito público sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.

20. Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios. Será sancionado con multa de 100 U.F hasta 300 U.F.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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