Código de Faltas del Tránsito Artículo 59 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 59. Señalamiento de Obras y Obstáculos
Quien realizare o fuera responsable de la existencia o realización de obras y generación de obstáculos de cualquier especie, sobre la vía pública o que afecte la seguridad de ésta o de la circulación, y no advirtiere de los riesgos a los usuarios o no coordinare su accionar para permitir la eliminación de los riesgos y la continuidad del tránsito, o no colocare los dispositivos de señalamiento que exige la legislación o reglamentación vigente, o no provea de paso supletorio que garantice el tránsito de personas y vehículos sin riesgo alguno, o no garantice el acceso a lugares solo accesibles a través de ese paso, en el plazo, forma y modo que establezca la legislación vigente o la autoridad competente será sancionada con multa de 1500 U.F. hasta 5.000 U.F..-
Provincia de Santa Fe Artículo 59 Código de Faltas del Tránsito
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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