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Código de Faltas del Tránsito Artículo 143 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 143. Bases y principios del procedimiento

El procedimiento a seguir para el juzgamiento y ejecución de las conductas presuntamente infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del imputado, según las siguientes bases y principios de actuación:

1. Cuando las autoridades de comprobación constataren una infracción a la presente ley, labrarán de inmediato la respectiva acta de comprobación.

2. Constatada la presunta conducta infractora y labrada el acta de comprobación, se notificará al presunto infractor, de ser posible, en el lugar de comisión de la infracción, o en su caso, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario, si correspondiere según el tipo de conducta infringida. Esta notificación deberá ser despachada dentro de los 60 días corridos de la comisión de la infracción, bajo pena de nulidad.

3. Se hará saber al presunto infractor sobre su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más trámite.

4. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el asiento del órgano de juzgamiento del lugar de comisión de la infracción, en el término que establezca la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 del presente.

5. Se tendrá por domicilio constituido el denunciado en el acta de comprobación. Si el infractor no denunciare domicilio alguno, o se desconociese el mismo, se tendrá por constituido el de la Licencia de Conducir o el que surja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor; siendo válida la notificación en cualquiera de ellos indistintamente.

6. Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por otros medios fehacientes. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios "ad hoc" entre los empleados de los Municipios y Comunas, y de la Provincia, según corresponda. En ningún caso se podrá utilizar cartas simples o similares, requiriéndose constancia de recepción.

7. La documentación, vehículos u objetos incautados en actuación preventiva por los agentes de fiscalización serán puestos de inmediato a disposición de los jueces competentes, debiendo constar tal circunstancia en las actas de comprobación labradas.

8. Los hechos serán valorados por el órgano de juzgamiento de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previa consulta al Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito.

9. La sentencia dictada por el juez administrativo provincial tendrá carácter ejecutorio, deberá ser notificada al infractor por medio fehaciente y, en caso de establecerse una pena pecuniaria constituirá junto con el certificado de deuda, título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por la vía de apremio. Esta resolución será recurrible ante el Poder Ejecutivo de conformidad al procedimiento que se establezca en la reglamentación.

10. La resolución del Poder Ejecutivo será definitiva en sede administrativa y habilitará la impugnación judicial, a través de los recursos de apelación y nulidad, sujetándose su trámite a lo dispuesto en el presente, aplicándose en forma supletoria lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. No se puede ejercer el recurso sin previamente agotar la vía administrativa mediante los recursos establecidos o que estableciera la reglamentación en sede administrativa, y sólo se podrán juzgar y resolver las pretensiones propuestas y resueltas expresa o presuntamente en la reclamación administrativa previa. Son inapelables las sanciones que imponen penas de multas iguales o inferiores a 100 UF.

11. El recurso se deberá interponer y fundar en el mismo acto ante el Juez que resulte competente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución definitiva en sede administrativa. Se entiende que existe denegación presunta si la autoridad administrativa no se expidiese dentro de los 30 días de hallarse en condiciones de resolver en forma definitiva, o si se paralizase injustificadamente el trámite durante más de 30 días, agotados los recursos que la dilación acordase, quedando en ambos casos expedita la vía judicial desde la expiración del plazo respectivo. Con el escrito de interposición del recurso se acompañará testimonio del acto impugnado y todos los documentos que se vinculan directamente con la cuestión que se plantea o se designará el lugar donde se encuentren.

12. El recurrente puede pedir que se decrete la suspensión de la ejecución de la sanción administrativa impugnada, que procederá si "prima facie" apareciese verosímil la ilegitimidad de la resolución cuestionada, o cuando su cumplimiento hubiese de ocasionar perjuicios de reparación difícil o imposible si llegase a prosperar el recurso.

Al disponerse la medida cautelar, podrá exigirse que se preste caución bastante para responder por los daños y perjuicios que pudieran resultar a los intereses públicos o de terceros.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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