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Código de Faltas del Tránsito Artículo 143 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 143. Bases y principios del procedimiento

El procedimiento a seguir para el juzgamiento y ejecución de las conductas presuntamente infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del imputado, según las siguientes bases y principios de actuación:

1. Cuando las autoridades de comprobación constataren una infracción a la presente ley, labrarán de inmediato la respectiva acta de comprobación.

2. Constatada la presunta conducta infractora y labrada el acta de comprobación, se notificará al presunto infractor, de ser posible, en el lugar de comisión de la infracción, o en su caso, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario, si correspondiere según el tipo de conducta infringida. Esta notificación deberá ser despachada dentro de los 60 días corridos de la comisión de la infracción, bajo pena de nulidad.

3. Se hará saber al presunto infractor sobre su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más trámite.

4. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el asiento del órgano de juzgamiento del lugar de comisión de la infracción, en el término que establezca la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 del presente.

5. Se tendrá por domicilio constituido el denunciado en el acta de comprobación. Si el infractor no denunciare domicilio alguno, o se desconociese el mismo, se tendrá por constituido el de la Licencia de Conducir o el que surja del Registro Nacional de Propiedad del Automotor; siendo válida la notificación en cualquiera de ellos indistintamente.

6. Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por otros medios fehacientes. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios "ad hoc" entre los empleados de los Municipios y Comunas, y de la Provincia, según corresponda. En ningún caso se podrá utilizar cartas simples o similares, requiriéndose constancia de recepción.

7. La documentación, vehículos u objetos incautados en actuación preventiva por los agentes de fiscalización serán puestos de inmediato a disposición de los jueces competentes, debiendo constar tal circunstancia en las actas de comprobación labradas.

8. Los hechos serán valorados por el órgano de juzgamiento de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previa consulta al Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito.

9. La sentencia dictada por el juez administrativo provincial tendrá carácter ejecutorio, deberá ser notificada al infractor por medio fehaciente y, en caso de establecerse una pena pecuniaria constituirá junto con el certificado de deuda, título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por la vía de apremio. Esta resolución será recurrible ante el Poder Ejecutivo de conformidad al procedimiento que se establezca en la reglamentación.

10. La resolución del Poder Ejecutivo será definitiva en sede administrativa y habilitará la impugnación judicial, a través de los recursos de apelación y nulidad, sujetándose su trámite a lo dispuesto en el presente, aplicándose en forma supletoria lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. No se puede ejercer el recurso sin previamente agotar la vía administrativa mediante los recursos establecidos o que estableciera la reglamentación en sede administrativa, y sólo se podrán juzgar y resolver las pretensiones propuestas y resueltas expresa o presuntamente en la reclamación administrativa previa. Son inapelables las sanciones que imponen penas de multas iguales o inferiores a 100 UF.

11. El recurso se deberá interponer y fundar en el mismo acto ante el Juez que resulte competente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, todo dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución definitiva en sede administrativa. Se entiende que existe denegación presunta si la autoridad administrativa no se expidiese dentro de los 30 días de hallarse en condiciones de resolver en forma definitiva, o si se paralizase injustificadamente el trámite durante más de 30 días, agotados los recursos que la dilación acordase, quedando en ambos casos expedita la vía judicial desde la expiración del plazo respectivo. Con el escrito de interposición del recurso se acompañará testimonio del acto impugnado y todos los documentos que se vinculan directamente con la cuestión que se plantea o se designará el lugar donde se encuentren.

12. El recurrente puede pedir que se decrete la suspensión de la ejecución de la sanción administrativa impugnada, que procederá si "prima facie" apareciese verosímil la ilegitimidad de la resolución cuestionada, o cuando su cumplimiento hubiese de ocasionar perjuicios de reparación difícil o imposible si llegase a prosperar el recurso.

Al disponerse la medida cautelar, podrá exigirse que se preste caución bastante para responder por los daños y perjuicios que pudieran resultar a los intereses públicos o de terceros.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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