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Código de Faltas del Tránsito Artículo 127 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 127. Principios Básicos

El procedimiento administrativo para aplicar esta ley debe respetar y aplicar los siguientes principios:

a) Asegurar el correcto trato al presunto infractor, por parte de la autoridad de comprobación;

b) Brindar una explicación clara y precisa sobre la actividad de comprobación realizada y la infracción en cuestión;

c) Asegurar un procedimiento de comprobación, simple, preciso, seguro y con respeto de las garantías constitucionales del ciudadano;

d) Reconocer validez plena a los actos de las demás jurisdicciones, nacionales, provinciales y municipales, sin necesidad de que exista reciprocidad;

e) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor;

f) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen;

g) Conferir a la constancia de recepción de la copia del acta de comprobación, carácter de documento válido y suficiente, para proceder a efectuar el pago o descargo, ante la autoridad o dependencia administrativa que corresponda.

Provincia de Santa Fe Artículo 127 Código de Faltas del Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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