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Código de Faltas del Tránsito Artículo 102 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 102. Velocidad

Sanciones por infracción de los mínimos y máximos permitidos. El conductor que circule por debajo del mínimo establecido debe ser sancionado con multa de 220 UF El conductor que en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales no respete los máximos establecidos por las leyes vigentes, será sancionado de la siguiente manera:

a) El que excede la velocidad establecida hasta 10 km./h, con multa de 150 UF;

b) El que excede la velocidad establecida en más de 10 km./h y hasta 20 km./h, con multa que no supere los 220 UF;

c) El que excede la velocidad establecida en más de 20 km./h, con multa que no supere los 300 UF En el caso de este inciso, el infractor queda eximido del pago voluntario.

Las infracciones de velocidad cometidas en los tramos que atraviesan el ejido urbano, donde la máxima establecida es de 60 km./h, se sancionarán de la siguiente manera:

a) El que exceda la máxima establecida hasta 10 km./h, con multa de 150 UF;

b) El que exceda la máxima establecida entre los 10 km./.h y los 20 km./h, con multa de 220 UF;

c) El que exceda la máxima establecida en mas de 20 km./h, con multa de 300 UF.

En el caso de este inciso, el infractor queda eximido del pago voluntario.

En todos aquellos casos en que la Agencia Provincial de Seguridad Vial celebre convenios, ya sea con municipios y comunas u otros organismos, éstos no pueden establecer para el cobro de sanciones pecuniarias valores superiores a los establecidos en la ley provincial N° 13169.

Provincia de Santa Fe Artículo 102 Código de Faltas del Tránsito
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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