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Código de Faltas Artículo 47 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código de Faltas Corrientes
Artículo 47. IRREGULARIDADES EN SUBASTA PUBLICA

Serán sancionados con multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta quince (15) días, los que sin incurrir en delitos contra la propiedad, perturbaren, confundieren, desalentaren o incitaren las propuestas o de cualquier otro modo contribuyeren a frustrar en todo o en parte el normal desarrollo o el resultado de una subasta pública.

La pena se elevará en un tercio cuando la perturbación se produjera en el ofrecimiento de condicionar su prescindencia en la puja, por si o por otro, formulada a otro concurrente o futuro concurrente a ella, a cambio de un pago dinerario u otra dádiva.



Provincia de Corrientes Artículo 47 Código de Faltas DECRETO-LEY 124
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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