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Código de Faltas Artículo 80 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 80. OMISION DE CUSTODIA DE ANIMALES

Será sancionado con multa equivalente en efectivo de hasta una remuneración mensual, mínima, vital y móvil o arresto de hasta tres días por cada animal, el propietario, tenedor, encargado o cuidador, de animales de cualquier tipo o especie que fueran encontrados sueltos o atados, pero que pudieren causar daño, molestias o situación de peligro en caminos o espacios destinados al tránsito; exceptuándose los animales que sean transportados en tropa, bajo estricto cuidado de los responsables.

Si los animales se encontraren o fueren abandonados en rutas o campos de aviación debidamente cercados, la sanción podrá triplicarse. Si produjeren accidentes que ocasionaren a personas, lesiones graves, gravísimas o muerte, la sanción será de quince a noventa días de arresto, no redimible por multa.

En caso de reincidencia, el infractor deberá ser pasible de arresto de hasta el máximo de ciento ochenta (180) días, no redimible por multa.

La autoridad policial procederá al secuestro del animal y lo depositará en corralones municipales, lugares habilitados al efecto o depositarios.

Si no se pudiere determinar el responsable o propietario de los animales secuestrados, o el mismo no se presentare en un plazo perentorio de tres días hábiles desde el momento del secuestro, el Juez dispondrá el decomiso, y la venta inmediata de los mismos a un precio no menor al ochenta por ciento (80%) del vigente en plaza.

Si la venta no se concretare serán entregados a instituciones benéficas para su consumo.

La multa y el remanente del producido de la venta, se distribuirá en la forma prevista por el artículo 153.

Si se tratare de animales que carezcan de valor económico o de interesado en su compra, o por su naturaleza resulten de interés para la conservación de la especie, el Juez podrá disponer la entrega gratuitamente a cualquier persona con cargo de responsabilizarse de los mismos, o a una sociedad protectora de animales o institución análoga, o a su sacrificio.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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