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Código de Faltas Artículo 80 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 80. OMISION DE CUSTODIA DE ANIMALES

Será sancionado con multa equivalente en efectivo de hasta una remuneración mensual, mínima, vital y móvil o arresto de hasta tres días por cada animal, el propietario, tenedor, encargado o cuidador, de animales de cualquier tipo o especie que fueran encontrados sueltos o atados, pero que pudieren causar daño, molestias o situación de peligro en caminos o espacios destinados al tránsito; exceptuándose los animales que sean transportados en tropa, bajo estricto cuidado de los responsables.

Si los animales se encontraren o fueren abandonados en rutas o campos de aviación debidamente cercados, la sanción podrá triplicarse. Si produjeren accidentes que ocasionaren a personas, lesiones graves, gravísimas o muerte, la sanción será de quince a noventa días de arresto, no redimible por multa.

En caso de reincidencia, el infractor deberá ser pasible de arresto de hasta el máximo de ciento ochenta (180) días, no redimible por multa.

La autoridad policial procederá al secuestro del animal y lo depositará en corralones municipales, lugares habilitados al efecto o depositarios.

Si no se pudiere determinar el responsable o propietario de los animales secuestrados, o el mismo no se presentare en un plazo perentorio de tres días hábiles desde el momento del secuestro, el Juez dispondrá el decomiso, y la venta inmediata de los mismos a un precio no menor al ochenta por ciento (80%) del vigente en plaza.

Si la venta no se concretare serán entregados a instituciones benéficas para su consumo.

La multa y el remanente del producido de la venta, se distribuirá en la forma prevista por el artículo 153.

Si se tratare de animales que carezcan de valor económico o de interesado en su compra, o por su naturaleza resulten de interés para la conservación de la especie, el Juez podrá disponer la entrega gratuitamente a cualquier persona con cargo de responsabilizarse de los mismos, o a una sociedad protectora de animales o institución análoga, o a su sacrificio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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