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Código de Faltas Artículo 80 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 80. OMISION DE CUSTODIA DE ANIMALES

Será sancionado con multa equivalente en efectivo de hasta una remuneración mensual, mínima, vital y móvil o arresto de hasta tres días por cada animal, el propietario, tenedor, encargado o cuidador, de animales de cualquier tipo o especie que fueran encontrados sueltos o atados, pero que pudieren causar daño, molestias o situación de peligro en caminos o espacios destinados al tránsito; exceptuándose los animales que sean transportados en tropa, bajo estricto cuidado de los responsables.

Si los animales se encontraren o fueren abandonados en rutas o campos de aviación debidamente cercados, la sanción podrá triplicarse. Si produjeren accidentes que ocasionaren a personas, lesiones graves, gravísimas o muerte, la sanción será de quince a noventa días de arresto, no redimible por multa.

En caso de reincidencia, el infractor deberá ser pasible de arresto de hasta el máximo de ciento ochenta (180) días, no redimible por multa.

La autoridad policial procederá al secuestro del animal y lo depositará en corralones municipales, lugares habilitados al efecto o depositarios.

Si no se pudiere determinar el responsable o propietario de los animales secuestrados, o el mismo no se presentare en un plazo perentorio de tres días hábiles desde el momento del secuestro, el Juez dispondrá el decomiso, y la venta inmediata de los mismos a un precio no menor al ochenta por ciento (80%) del vigente en plaza.

Si la venta no se concretare serán entregados a instituciones benéficas para su consumo.

La multa y el remanente del producido de la venta, se distribuirá en la forma prevista por el artículo 153.

Si se tratare de animales que carezcan de valor económico o de interesado en su compra, o por su naturaleza resulten de interés para la conservación de la especie, el Juez podrá disponer la entrega gratuitamente a cualquier persona con cargo de responsabilizarse de los mismos, o a una sociedad protectora de animales o institución análoga, o a su sacrificio.



Provincia del Chaco Artículo 80 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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