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Código de Faltas Artículo 39 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 39.

Exceptúase de la prohibición de portar armas en los siguientes casos:

a) Cuando fueren conducidos con objeto lícito, como la compra venta, tiro al blanco o caza, siempre y cuando no se encuentren en aptitud de uso inmediato;

b) cuando fuesen llevadas por aquéllos a quienes sean indispensables para ejercer su profesión u oficio, siempre que por las circunstancias deba presumirse que fueren destinadas a sus ocupaciones habituales;

c) cuando fueren llevadas por persona que viva, se domicilie, trabaje o transite en la zona rural y sea adecuada a la seguridad personal, siempre que no la ostente y haya sido denunciada su tenencia a la autoridad; y d) los que posean permiso otorgado por autoridad competente y siempre que no se ostente.



Provincia del Chaco Artículo 39 Código de Faltas
Artículo 1 ...37 38 39 40 40 bis ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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