Código de Faltas Artículo 39 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 39.
Exceptúase de la prohibición de portar armas en los siguientes casos:
a) Cuando fueren conducidos con objeto lícito, como la compra venta, tiro al blanco o caza, siempre y cuando no se encuentren en aptitud de uso inmediato;
b) cuando fuesen llevadas por aquéllos a quienes sean indispensables para ejercer su profesión u oficio, siempre que por las circunstancias deba presumirse que fueren destinadas a sus ocupaciones habituales;
c) cuando fueren llevadas por persona que viva, se domicilie, trabaje o transite en la zona rural y sea adecuada a la seguridad personal, siempre que no la ostente y haya sido denunciada su tenencia a la autoridad; y d) los que posean permiso otorgado por autoridad competente y siempre que no se ostente.
Provincia del Chaco Artículo 39 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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