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Código de Faltas Artículo 31 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 31. REGISTRO DE REINCIDENTES

El Registro de Reincidencia funcionará en la Capital de la Provincia y en él se recogerán todas las sentencias que se dicten por los Jueces de Faltas, debiendo requerirse a su vez, a ese organismo, en todos los casos y antes de dictar sentencia, el informe sobre los antecedentes de cada infractor.

En las localidades del interior de la provincia, se habilitará un Registro de Reincidencias de Faltas, en las unidades policiales, hasta tanto se disponga de los medios técnicos para acceder al Registro Central.

El Registro se abstendrá de informar datos sobre causas terminadas por absolución.

La registración de sentencias condenatorias caducará de pleno derecho, después de transcurridos cinco (5) años del hecho. Se deberá brindar información, cuando mediare expreso consentimiento del interesado en conocer sus antecedentes. Excepcionalmente, transcurrido el plazo de cinco (5) años, los jueces podrán requerir la información, para valorar los antecedentes del imputado.



Provincia del Chaco Artículo 31 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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