Código de Faltas Artículo 139 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 139. EL JUICIO
El juicio será público y el procedimiento sumario.
El juez dará a conocer al autor el o los hechos y los elementos de prueba si los hubiere, invitándolo a que haga su defensa, pudiendo éste abstenerse de prestar declaración sin que ello signifique presunción en su contra.
En la misma oportunidad, deberá hacer saber a la víctima o damnificado por la falta de la existencia del procedimiento iniciado, siempre que sus datos resulten de las constancias de la causa o del acta labrada en ocasión de la falta, a efectos de que haga valer el derecho que le compete en los términos del artículo 140 Bis de este código.
Provincia del Chaco Artículo 139 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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