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Código de Faltas Artículo 49 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 49.

Será reprimido con multa entre el cincuenta (50) y el cien (100) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:

a.- El que abriere pozos, excavaciones, obstruyere con materiales o escombros o cruzare con cuerdas o alambres o cualquier otro objeto, un camino o paraje de tránsito público sin autorización municipal.

b.- El que, sin autorización municipal, apagare el alumbrado público, abriere o cerrare llave de agua corriente o boca de incendio. c.- El que colocase o suspendiese cosas que, cayendo o pudiendo caer en lugar de tránsito público o privado, pusiesen en peligro la seguridad de las personas.

d.- El que descuide la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruina, con peligro para la seguridad de las personas.

Provincia de Buenos Aires Artículo 49 Código de Faltas LEY 8031/73, 17 de Marzo de 1987
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...151

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Los comentarios de los usuarios

Hola, queria saber por favor, que significa codigo de infraccion 49, eso me figura en informe de infracciones, gracias.

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