Código de Faltas Artículo 128 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 128.
Sin perjuicio de instruir las actuaciones correspondientes, en los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años de edad, se observará el siguiente procedimiento:a- Cuando se tratare de un menor de 18 años de edad, acreditada su falta de antecedentes, se procederá a citar a sus padres, tutor o guardador,haciéndoles entrega del menor.
b.- Si el infractor fuere menor de 16 años de edad, inmediatamente de recibida su declaración, se observará lo dispuesto en el inciso anterior.
En todos los casos y a los fines previstos en el último párrafo del art.24, se consignarán en las actuaciones los datos personales y condiciones de vida de sus padres, tutores o guardadores.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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