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Código Tributario Municipal Artículo 70 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 70. Sujetos Pasivos

Son contribuyentes de esta tasa, los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño.

En caso de modificaciones en la titularidad de dominio, serán solidariamente responsables por los gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes.



Provincia de Santa Fe Artículo 70 Código Tributario Municipal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...110

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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