Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 29 Provincia de Mendoza
Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza
Artículo 29.
Corresponderá al juez de ejecución disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, previo recepción de los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento y la verificación del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
Asimismo deberá precisarse las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere. En caso de incumplimiento de las normas, el juez revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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