Código de ejecución de la pena privativa de la libertad (Código de ejecución de la pena privativa de la libertad) Provincia de Mendoza
Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Establécese el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad para...
- Artículo 2. La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades...
- Artículo 3. El régimen penitenciario, a través del sistema penitenciario, deberá...
- Artículo 4. El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o...
- Artículo 5. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades,...
- Artículo 6. Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena: a)...
- Artículo 7. El tratamiento del condenado deberá ser programado e individualizado y...
- Artículo 8. El objetivo de la ley es lograr la adecuada inserción social de los...
- Artículo 9. Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen...
- Artículo 10. Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o...
- Artículo 11. Los procesados y condenados gozarán de los siguientes derechos: 1)...
- Artículo 12. Este Código es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no...
- Artículo 13. El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena...
- Artículo 14. El Período de Observación consiste en el estudio médico-psicológico-social...
- Artículo 15. A los efectos de dar cumplimiento a los apartados a, b, c, y d, del artículo...
- Artículo 16. En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento...
- Artículo 17. El periodo de tratamiento se desarrollará en tres (3) etapas o fases: a)...
- Artículo 18. El ingreso a las diversas fases aludidas en el artículo precedente, deberá...
- Artículo 19. El período de prueba consistirá en el empleo sistemático de métodos de...
- Artículo 20. Evaluación del tratamiento
- Artículo 21. Salidas transitorias
- Artículo 22. Semilibertad
- Artículo 23. Para la incorporación al Régimen de Semilibertad se requerirá una información...
- Artículo 24. El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una institución...
- Artículo 25. El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles. Excepcionalmente...
- Artículo 26. La incorporación a la semilibertad incluirá una salida transitoria semanal,...
- Artículo 27. Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen...
- Artículo 28. El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez de...
- Artículo 29. Corresponderá al juez de ejecución disponer las salidas transitorias y el...
- Artículo 30. Concedida la autorización judicial por el juez de ejecución, el director del...
- Artículo 31. El director entregará al condenado autorizado a salir del establecimiento una...
- Artículo 32. Las salidas transitorias, el régimen de semilibertad y los permisos a que se...
- Artículo 33. El juez de ejecución podrá conceder la libertad condicional al condenado que...
- Artículo 34. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y...
- Artículo 35. El pronóstico de reinserción social establecido en el Código Penal podrá ser...
- Artículo 36. Con los informes efectuados por el Consejo Correccional y el Organismo...
- Artículo 37. Cuando de acuerdo a la documentación existente en el establecimiento, el...
- Artículo 38. Si el pedido de libertad condicional se iniciare directamente en sede...
- Artículo 39. La supervisión del liberado condicional comprenderá una asistencia social...
- Artículo 40. Todo interno que solicite libertad condicional podrá realizar el pedido...
- Artículo 41. Todo interno que sea autorizado por el juez de ejecución a salir de la...
- Artículo 42. Los dictámenes que emita el Consejo Correccional, en los casos de salidas...
- Artículo 43. Todos los expedientes que versen sobre las modalidades básicas de la...
- Artículo 44. Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la...
- Artículo 45. El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del...
- Artículo 46. Cada interno durante este periodo, será colocado desde su iniciación hasta su...
- Artículo 47. El Programa de Prelibertad se iniciará con una entrevista del interno con el...
- Artículo 48. El Juez de Ejecución podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en...
- Artículo 49. La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución....
- Artículo 50. El juez de ejecución revocará la detención domiciliaria cuando el condenado...
- Artículo 51. Prisión discontinua, semidetención, prisión diurna y nocturna
- Artículo 52. Prisión discontinua
- Artículo 53. El juez de ejecución podrá autorizar al condenado a no presentarse en la...
- Artículo 54. Se computará un día de pena privativa de libertad por cada noche de...
- Artículo 55. Semidetenció
- Artículo 56. Sus modalidades podrán ser la prisión diurna y la prisión nocturna
- Artículo 57. Prisión diurna
- Artículo 58. Prisión nocturna
- Artículo 59. Se computará un día de pena privativa de libertad por cada jornada de...
- Artículo 60. El juez de ejecución podrá autorizar al condenado a no presentarse en la...
- Artículo 61. Disposiciones comunes a las alternativas para situaciones especiales
- Artículo 62. En el caso del inciso d) del artículo 51, si el condenado se encontrare...
- Artículo 63. El condenado en prisión discontinua o en semidetención, durante su...
- Artículo 64. El condenado podrá, en cualquier tiempo, renunciar irrevocablemente a la...
- Artículo 65. En caso de incumplimiento de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en...
- Artículo 66. Trabajos para la comunidad
- Artículo 67. El condenado en cualquier tiempo podrá renunciar irrevocablemente al trabajo...
- Artículo 68. La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52...
- Artículo 69. La Dirección del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados a...
- Artículo 70. El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir las...
- Artículo 71. Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito o violare las...
- Artículo 72. No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los...
- Artículo 73. Denominació
- Artículo 74. Higiene
- Artículo 75. El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y...
- Artículo 76. El aseo personal del interno será obligatorio. Los establecimientos deberán...
- Artículo 77. Alojamiento
- Artículo 78. Vestimenta y ropa
- Artículo 79. Al interno se le proveerá de ropa suficiente para su cama individual, la que...
- Artículo 80. Alimentació
- Artículo 81. Información y peticiones
- Artículo 82. El interno podrá presentar peticiones y quejas al director del...
- Artículo 83. Tenencia y depósito de objetos y valores
- Artículo 84. Cuidados de bienes
- Artículo 85. Registro de internos y de instalaciones
- Artículo 86. Traslado de internos
- Artículo 87. Medidas de sujeció
- Artículo 88. Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos: a)...
- Artículo 89. La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo...
- Artículo 90. Resistencia a la autoridad penitenciaria
- Artículo 91. Suspensión de derechos
- Artículo 92. El interno está obligado a acatar las normas de conducta que determine la ley...
- Artículo 93. El orden y la disciplina se mantendrán con decisión y firmeza. No se...
- Artículo 94. El poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del...
- Artículo 95. El director del establecimiento o un miembro del personal superior podrá...
- Artículo 96. En ningún caso el interno podrá desempeñar tareas a las que vaya unido el...
- Artículo 97. El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el artículo 93,...
- Artículo 98. Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias, y graves....
- Artículo 99. El interno estará obligado a resarcir los daños o deterioros materiales...
- Artículo 100. Sólo se podrá aplicar como sanción, de acuerdo a la importancia de la...
- Artículo 101. El sancionado con la corrección de permanencia en su alojamiento habitual no...
- Artículo 102. El director del establecimiento, previo informe del organismo...
- Artículo 103. Cuando la falta disciplinaria dé motivos para sospechar la existencia de una...
- Artículo 104. El interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener...
- Artículo 105. El interno no podrá ser sancionado dos veces por la misma infracción. En caso...
- Artículo 106. La notificación de la sanción impuesta debe estar a cargo de un miembro del...
- Artículo 107. Las sanciones serán recurribles ante el juez de ejecución dentro de los cinco...
- Artículo 108. Las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los sancionados,...
- Artículo 109. En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, si el...
- Artículo 110. En cada establecimiento se llevará un "registro de sanciones", foliado,...
- Artículo 111. El interno será calificado de acuerdo a su conducta. Se entenderá por...
- Artículo 112. El interno será calificado, asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Se...
- Artículo 113. La calificación de conducta y concepto será efectuada trimestralmente,...
- Artículo 114. La calificación de conducta tendrá valor y efectos para determinar la...
- Artículo 115. La calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la...
- Artículo 116. Los responsables directos de las Divisiones Seguridad Interna y Trabajo y de...
- Artículo 117. Los actos del interno que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo,...
- Artículo 118. El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases...
- Artículo 119. El trabajo se regirá por los siguientes principios: a) No se impondrá...
- Artículo 120. El trabajo de los internos no se organizará exclusivamente en función del...
- Artículo 121. El trabajo del interno estará condicionado a su aptitud física o mental.
- Artículo 122. Sin perjuicio de su obligación a trabajar, no se coaccionará al interno a...
- Artículo 123. La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su...
- Artículo 124. El trabajo del interno estará basado en criterios pedagógicos y...
- Artículo 125. En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o...
- Artículo 126. Formación profesional
- Artículo 127. Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y...
- Artículo 128. Los diplomas, certificados o constancias de capacitación laboral que se...
- Artículo 129. Organizació
- Artículo 130. La administración velará para que las tareas laborales se coordinen con los...
- Artículo 131. El trabajo y la producción podrán organizarse por administración, bajo las...
- Artículo 132. Remuneració
- Artículo 133. La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes...
- Artículo 134. El salario correspondiente al interno durante la semilibertad, prisión...
- Artículo 135. Cuando no hubiere indemnización que satisfacer, la parte que correspondiere a...
- Artículo 136. Si el interno no tuviere indemnización que satisfacer, ni hubiere lugar a la...
- Artículo 137. Si el interno tuviere que satisfacer indemnización, pero no prestación...
- Artículo 138. En los casos previstos en el artículo 134, la parte destinada para costear...
- Artículo 139. La administración penitenciaria podrá autorizar que se destine como fondo...
- Artículo 140. El fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el...
- Artículo 141. De la remuneración del trabajo del interno, deducidos los aportes...
- Artículo 142. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 143. La indemnización, cualquiera fuere el monto de la efectiva remuneración...
- Artículo 144. Durante el tiempo que dure su incapacidad, el interno accidentado o enfermo...
- Artículo 145. Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen...
- Artículo 146. Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas...
- Artículo 147. Son deberes de los alumnos estudiar y participar en todas las actividades...
- Artículo 148. Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación...
- Artículo 149. Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o...
- Artículo 150. Notificación al interno. El contenido de este capítulo será puesto en...
- Artículo 151. Acciones de implementación. La Dirección General de Escuelas acordará y...
- Artículo 152. Documentación y certificados. A los efectos de garantizar la provisión y la...
- Artículo 153. Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las...
- Artículo 154. Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad. La...
- Artículo 155. Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a...
- Artículo 156. El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia...
- Artículo 157. Al ingreso o reingreso del interno a un establecimiento, deberá ser examinado...
- Artículo 158. La historia clínica en la que quedará registrada toda prestación médica, se...
- Artículo 159. Cuando el interno ingrese o reingrese al establecimiento con medicamentos en...
- Artículo 160. El interno podrá ser trasladado a un establecimiento penitenciario...
- Artículo 161. El interno podrá requerir, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales...
- Artículo 162. Si el tratamiento del interno prescribiere la realización de operaciones de...
- Artículo 163. Está expresamente prohibido someter a los internos a investigaciones o...
- Artículo 164. Sólo se permitirán investigaciones o tratamientos experimentales mediando...
- Artículo 165. Si el interno se negare a ingerir alimentos, se intensificarán los cuidados y...
- Artículo 166. Los tratamientos psiquiátricos que impliquen suspensión de la conciencia o...
- Artículo 167. El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de...
- Artículo 168. El interno será autorizado, en la medida de lo posible, a satisfacer las...
- Artículo 169. En cada establecimiento se habilitará un local adecuado para celebraciones...
- Artículo 170. En todo establecimiento penitenciario se celebrará el culto católico, en...
- Artículo 171. Los capellanes de los establecimientos tendrán a su cargo la instrucción...
- Artículo 172. El interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o...
- Artículo 173. Los internos de nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para...
- Artículo 174. Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las...
- Artículo 175. Las comunicaciones orales o escritas previstas en el artículo 174, sólo...
- Artículo 176. El visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la...
- Artículo 177. El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados....
- Artículo 178. El interno tiene el derecho a estar informado de los sucesos de la vida...
- Artículo 179. La enfermedad o accidentes graves o el fallecimiento del interno, será...
- Artículo 180. El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o...
- Artículo 181. Los internos que no gocen de permiso de salida para afianzar y mejorar los...
- Artículo 182. Las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para...
- Artículo 183. Al interno se le prestará asistencia moral y material y, en la medida de lo...
- Artículo 184. En defecto de persona allegada al interno designada como curador o...
- Artículo 185. En modo particular se velará por la regularización de los documentos...
- Artículo 186. Los egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social, moral y...
- Artículo 187. La asistencia postpenitenciaria atenderá a su ubicación social y a su...
- Artículo 188. Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 186,...
- Artículo 189. El juez de ejecución verificará, por lo menos semestralmente, si el...
- Artículo 190. El Poder Ejecutivo dispondrá que inspectores calificados por su formación y...
- Artículo 191. El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza compuesto por: 1-...
- Artículo 192. El Servicio Penitenciario de la Provincia dependerá orgánica y...
- Artículo 193. El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza está constituido:...
- Artículo 194. La Dirección General del Servicio Penitenciario es el órgano técnico...
- Artículo 195. Son funciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario: a)...
- Artículo 196. La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza...
- Artículo 197. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, el Poder Ejecutivo,...
- Artículo 198. El Director General del Servicio Penitenciario, el Subdirector General del...
- Artículo 199. Serán requisitos indispensables para ocupar los cargos de los artículos...
- Artículo 200. Serán funciones del Director General del Servicio Penitenciario: a)...
- Artículo 201. Le compete al Subdirector General del Servicio Penitenciario, como inmediato...
- Artículo 202. Será función de las Coordinaciones: asesorar al Director y Subdirector...
- Artículo 203. Anualmente, deberán realizar una evaluación de los resultados obtenidos con...
- Artículo 204. Serán funciones del Coordinador de Tratamiento gestionar las acciones...
- Artículo 205. Serán funciones del Coordinador de Seguridad gestionar las acciones...
- Artículo 206. Serán funciones del Coordinador de Administración Contable administrar los...
- Artículo 207. Serán funciones del Coordinador de Recursos Humanos participar en el proceso...
- Artículo 208. Serán funciones del Jefe del Departamento Legal y Técnico asesorar,...
- Artículo 209. La Capellanía Mayor estará a cargo del Capellán Mayor y dependerá...
- Artículo 210. Serán funciones del Secretario General llevar el registro del movimiento de...
- Artículo 211. Los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia, funcionarán como...
- Artículo 212. Cada establecimiento de ejecución tendrá su propio reglamento interno, basado...
- Artículo 213. Las cárceles o alcaidías tienen por objeto retener y custodiar a las personas...
- Artículo 214. Los establecimientos destinados a procesados no podrán alojar condenados,...
- Artículo 215. En las cárceles y establecimientos de ejecución de la pena no se podrá...
- Artículo 216. Para la realización de las tareas técnico-criminológicas que dispone el...
- Artículo 217. Según lo requiera el volumen y la composición de la población penal y las...
- Artículo 218. Los establecimientos de carácter asistencial especializados podrán ser:...
- Artículo 219. Los centros de reinserción social deben ser instituciones basadas en el...
- Artículo 220. Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de...
- Artículo 221. En las instituciones de ejecución no se alojarán internos comprendidos en el...
- Artículo 222. Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras patologías...
- Artículo 223. En los programas de tratamiento de todas las instituciones y con particular...
- Artículo 224. En los establecimientos de ejecución no podrán alojarse procesados, con...
- Artículo 225. Las internas estarán a cargo exclusivamente de personal femenino. Sólo por...
- Artículo 226. Ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en dependencias...
- Artículo 227. En los establecimientos para mujeres deben existir dependencias especiales...
- Artículo 228. La interna embarazada quedará eximida de la obligación de trabajar y de toda...
- Artículo 229. No podrá ejecutarse ninguna corrección disciplinaria que, a juicio médico,...
- Artículo 230. La interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años. Cuando...
- Artículo 231. Al cumplirse la edad fijada en el artículo anterior, si el progenitor no...
- Artículo 232. Los jóvenes adultos de dieciocho (18) a veintiún (21) años deberán ser...
- Artículo 233. Excepcionalmente y mediando los informes favorables del organismo...
- Artículo 234. Cada unidad penitenciaria estará a cargo de un Director de Establecimiento...
- Artículo 235. Serán funciones del Director del Establecimiento: a) Ejercer la...
- Artículo 236. Del Director del Establecimiento dependerán distintas divisiones o áreas que...
- Artículo 237. El alcance y competencia de cada una de las divisiones o áreas, será...
- Artículo 238. En los establecimientos de ejecución de la pena funcionará el Consejo...
- Artículo 239. El Consejo Correccional es competente para: a) Calificar...
- Artículo 240. El Consejo Correccional será presidido por el Director del establecimiento e...
- Artículo 241. El Consejo Correccional contará con un Secretario permanente, designado por...
- Artículo 242. El Consejo Correccional realizará las siguientes sesiones: a)...
- Artículo 243. La asistencia a las sesiones del Consejo Correccional constituye una...
- Artículo 244. En los establecimientos de ejecución de la pena funcionará el organismo...
- Artículo 245. Son funciones del Organismo Técnico Criminológico: a) Realizar las...
- Artículo 246. El Organismo Técnico Criminológico estará constituido por profesionales con...
- Artículo 247. El responsable del Organismo Técnico Criminológico será el profesional...
- Artículo 248. Cuando la cantidad de internos a considerar lo requiera, se aumentará el...
- Artículo 249. Los estudios, informes y propuestas a que se refiere el artículo 245 serán...
- Artículo 250. El Organismo Técnico Criminológico de cada establecimiento llevará un Libro...
- Artículo 251. El tratamiento del liberado será personal y directo tendiendo a evitar la...
- Artículo 252. El control del liberado se hará en forma individualizada y será realizado a...
- Artículo 253. Todos los informes que se elaboren y/o que sean recepcionados por el...
- Artículo 254. El organismo técnico criminológico podrá requerir en forma directa ante las...
- Artículo 255. El organismo técnico criminológico procurará la adopción de las medidas...
- Artículo 256. El organismo técnico criminológico procurará capacitar al interno para el...
- Artículo 257. El organismo técnico criminológico facilitará a los internos y/o a su grupo...
- Artículo 258. La Dirección de Promoción de los Liberados funcionará en el ámbito de la...
- Artículo 259. Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se...
- Artículo 260. Los patronatos de liberados podrán ser asociaciones civiles y/o fundaciones...
- Artículo 261. El personal de las cárceles y establecimientos de ejecución debe ser...
- Artículo 262. Leyes especiales y los reglamentos determinarán un adecuado régimen de...
- Artículo 263. La conducción de los servicios penitenciarios o correccionales y la jefatura...
- Artículo 264. Las funciones comprendidas en el artículo anterior se cubrirán por concurso...
- Artículo 265. En cada jurisdicción se organizará o facilitará la formación del personal,...
- Artículo 266. Los planes y programas de enseñanza en los cursos de formación, actualización...
- Artículo 267. El personal de organismos oficiales y de instituciones privadas con...
- Artículo 268. Para cumplir tareas en las cárceles o establecimientos de ejecución, las...
- Artículo 269. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias a...
- Artículo 270. El presente Código entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el...
- Artículo 271. Derógase la Ley 6.513 dejándose sin efecto la adhesión a la Ley Nacional 24.660.
- Artículo 272. Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
- Artículo 273. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Código Procesal Penal Código Procesal Laboral Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Código de FaltasMejores juristas
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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