Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 83 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 83. Expendio prohibido de bebidas
Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los dueños, gerentes o encargados de negocios abiertos al público que omitieren usar los medios necesarios, con arreglo a las circunstancias -entre ellos requerir el auxilio de la autoridad policial- para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad.
El máximo de la sanción prevista se duplicará en el caso de que las personas referidas expendieran bebidas a quienes se encontraren en estado de ebriedad.
Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este artículo, cuando omitieren realizar la vigilancia necesaria para evitar que estos hechos se produzcan.
En caso de reincidencia podrá ordenarse, además, la clausura del negocio o local por el término de hasta treinta (30) días.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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