Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 83 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 83. Expendio prohibido de bebidas
Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los dueños, gerentes o encargados de negocios abiertos al público que omitieren usar los medios necesarios, con arreglo a las circunstancias -entre ellos requerir el auxilio de la autoridad policial- para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad.
El máximo de la sanción prevista se duplicará en el caso de que las personas referidas expendieran bebidas a quienes se encontraren en estado de ebriedad.
Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este artículo, cuando omitieren realizar la vigilancia necesaria para evitar que estos hechos se produzcan.
En caso de reincidencia podrá ordenarse, además, la clausura del negocio o local por el término de hasta treinta (30) días.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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