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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 56 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 56. Vehículo con niños en su interior

Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que dejaren en el interior de un automóvil, vehículo automotor o similares a niños de hasta ocho(8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable.

El máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encuentre estacionado:

1) En lugares no autorizados;

2) En lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido;

3) Con el motor del vehículo encendido, o 4) Cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor.

El personal policial interviniente puede disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral del menor.



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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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