Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 37 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 37. Conversión del trabajo comunitario en multa o en arresto
Si el trabajo comunitario no fuere cumplido en el tiempo y en la forma establecido en la resolución condenatoria, se producirá su conversión al máximo de la multa prevista para la falta o a su proporcionalidad.
Asimismo, si la multa no fuera abonada en el plazo establecido en el artículo 29 de este Código se producirá su conversión en arresto a razón de un (1) día de arresto por cada Unidad de Multa (UM) impaga, siempre que no supere el máximo correspondiente a la falta de que se trate.
La pena de arresto por conversión de una multa cesará por su pago total. En este caso se descontará la parte proporcional al tiempo de arresto sufrido.
Provincia de Córdoba Artículo 37 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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