Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 28 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 28. Trabajo comunitario
El trabajo comunitario se cumplirá en dependencias oficiales -provinciales, municipales o comunales- u otras instituciones de bien público estatales o privadas, y se aplicará a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques y paseos, salvo juzgados y dependencias policiales.
El día de trabajo será de cuatro (4) horas. La resolución sancionatoria fijará el lugar y el horario, atendiendo a las circunstancias personales del infractor y el modo de controlar su cumplimiento.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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