Imprimir

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 67 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 67. Agravio al personal de centros educativos y de salud

Agravio al personal de centros educativos y de salud. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, insultos, exhiban o hicieren exhibir carteles, imágenes o escritos que tengan contenido discriminatorio o realicen señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente de instituciones públicas o privadas, profesionales o no, ya sea que el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón del ejercicio de su actividad, profesión, función o cargo.

La misma sanción se aplicará cuando las víctimas de las conductas referidas en el párrafo anterior fueran médicos o integrantes de los equipos de salud, profesionales o no, ya sea que el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo.

Las sanciones previstas en los dos párrafos anteriores también se aplicarán a quienes inciten a desarrollar las conductas descriptas para provocar discriminación, odio o violencia contra el personal de centros educativos o de salud.

El máximo de las sanciones previstas se duplicará:

Si se hubiere puesto en riesgo la integridad física, moral o los bienes de la persona afectada;

Cuando el hecho se hubiere producido en el domicilio real o laboral de la víctima o dentro de un establecimiento educativo o de salud;

En ocasión de celebrarse un acto público, o Cuando existiera reincidencia.



Provincia de Córdoba Artículo 67 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...65 66 67 68 68 bis ...149

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse