Código de Contravenciones Artículo 96 Provincia de Mendoza
Código de Contravenciones Mendoza
Artículo 96. Alteración psíquica en la vía pública, por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas
El que en lugar público o abierto al público fuere sorprendido en estado de alteración psíquica por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas, inhalantes o de otra naturaleza química, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o arresto desde dos (2) días a cuatro (4) días, y con la obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción.
Si el que fuere sorprendido en las circunstancias descriptas en el párrafo anterior fuere una persona menor de edad, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta cinco mil (5.000) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta cincuenta (50) días, con la obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción.
Siempre corresponderá el decomiso de las sustancias y la evaluación del uso de estupefacientes o intoxicación a través de un efector público que indique la autoridad judicial.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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