Código de Aguas Artículo 96 Provincia de Río Negro
Código de Aguas Río Negro
Artículo 96.
Para acceder a la autorización de los estudios sísmicos, la empresa interesada deberá cumplimentar los requerimientos pertinentes de los distintos programas del artículo 94.El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días de recibidos, deberá evaluar los estudios y trabajos realizados y dictar el correspondiente decreto, autorizando o denegando el inicio de los estudios sísmicos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Civil y Comercial Artículo 1063. Significado de las palabras Código Civil y Comercial Artículo 1385. PublicidadRecomendados
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