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Código de Aguas Artículo 95 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 95.

Las empresas interesadas en realizar aprovechamientos hidroeléctricos de recursos provinciales, deberán requerir la siguiente secuencia de autorizaciones:

a) Autorización para estudios sísmicos, otorgada por decreto del Poder Ejecutivo.

b) Ley especial de concesión.

c) Autorización de inicio de obras otorgada por decreto del Poder Ejecutivo.

d) Autorización del llenado, otorgada por decreto del Poder Ejecutivo.

En caso de aprovechamientos calificados como de jurisdicción nacional, conforme lo prescripto por la Ley Nacional Nº 15.336, en el acuerdo previsto en el artículo 15, apartado b) de la misma, deberá respetarse la secuencia indicada en este artículo.

Provincia de Río Negro Artículo 95 Código de Aguas
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...274

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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