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Código de Aguas Artículo 98 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Río Negro
Artículo 98.

Para proceder al inicio de las obras, la empresa, previo cumplimiento de los requerimientos formulados en los distintos programas aprobados, deberá solicitar el dictado del decreto de inicio de obras. El Poder Ejecutivo contará con ciento veinte (120) días para estudiar los informes, pudiendo denegar la autorización hasta tanto no se cumpla con los requerimientos formulados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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