Código Procesal Penal Artículo 418 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 418. Desistimiento tácito
Se tendrá por desistida la acción privada:1.- Cuando el querellante o su mandatario no insten el procedimiento durante tres (3)meses, sin justa causa;
2.- Cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa que deberán acreditar antes de su iniciación;
3.- Cuando habiendo muerto o quedado incapacitado el querellante, no comparezca alguno de sus herederos o representantes legales para proseguir la acción, dentro de los sesenta (60) días a contar desde la notificación de aquellos.
Provincia de Catamarca Artículo 418 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución San Juan Artículo 143. SESIONES PUBLICAS Código Procesal Penal Chubut Artículo 126. Idioma Código Electoral Córdoba Artículo 177. Contratación. Requisitos Código Electoral Córdoba Artículo 143. Proclamación de los electos Código Procesal Penal Chubut Artículo 415. ExclusiónRecomendados
Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén Artículo 73. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 164. Lugar del acto Código Procesal Penal Catamarca Artículo 416. Desistimiento expreso Constitución Jujuy Artículo 195. DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa Artículo 55.Publique la información de sí mismo
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